sábado, 28 de junio de 2008

"Importancia Política"











“ Una luchadora por lo derechos de los sin derecho. Una figura polémica de la historia Argentina.”
Eva buscó apoyo para su marido durante la campaña presidencial aunque las actividades políticas estuvieran prohibidas para las mujeres, logrando con ello una gran popularidad personal. Tras la elección presidencial de Juan Domingo Perón (1946), comenzó a desempeñar un papel muy activo en el gobierno, entrando decididamente en la política y convirtiéndose en su enlace con los sindicatos, creando así la Fundación de Ayuda Social Eva Perón (la cual tenia propósitos gremiales y solidarios entre ellos establecer hospitales, escuelas y casas para personas de pocos recursos )y organizando la rama femenina del partido peronista. El 26 de julio 1949 este hecho se concreto fundando el
Partido Peronista Femenino(PPF),el que buscaba incrementar la influencia política de las mujeres de la Ciudad y que El PPF estaba organizado a partir de unidades básicas femeninas que se abrían en los barrios, pueblos y sindicatos pues no existía jerarquía entre sus miembros . Eva emprendió la campaña desde distintos lugares: con los legisladores, con las delegaciones que la visitaban, con las mujeres nucleadas en los centros cívicos, a través de la radio y de la prensa... El mensaje de Eva iba dirigido a un conglomerado femenino extenso, se instaló en las mujeres y ellas pasaron a desempeñar un papel activo: se realizaron mítines, se publicaron manifiestos y grupos de obreras salieron a las calles a pegar carteles en reclamo por la ley. Centros e instituciones femeninas emitieron declaraciones de adhesión. Las mujeres reconocían en Eva Perón a su portavoz. Y el 23 de septiembre, en medio de un gigantesco acto cívico en Plaza de Mayo, se promulgó la ley.
En aquel momento las mujeres carecían de derechos políticos ,desde 1943 el esposo de Eva venia proponiendo el voto femenino pero 1945 fue rechazado por la asamblea nacional de mujeres que creían que se trataba de una estrategia política. Pero fue Evita la que finalmente logro que se estableciera el voto femenino a través de la ley en la que se exponían lo derechos de la mujer.

En 1949, 'Evita' (como la llamaba cariñosamente el pueblo ) ya era la segunda figura más influyente de Argentina y la más querida por las clases trabajadoras, a las que llamaba los 'descamisados'. Aunque nunca llegó a ostentar un cargo oficial, en la práctica fue responsable de los ministerios de Sanidad y Trabajo. Adorada por sus seguidores, pertenecientes en su mayoría a las clases obreras, fue en cambio odiada por sus rivales, que pertenecían a clases sociales altas que se sintieron especialmente ofendidos cuando cortó las subvenciones gubernamentales a la Sociedad de Beneficencia. Trató de alcanzar la vicepresidencia en 1951, apoyada por la Confederación General del Trabajo (CGT) pero el Ejército la obligó a retirar su candidatura.






LEY 10.013 "LA MUJER EN LA POLÍTICA"
Articulo 1°- Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
Articulo 2°- Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.
Articulo 3°- Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele como un documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.
Articulo 4°- El Poder Ejecutivo, dentro de los 18 meses de la promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar ese plazo en seis meses.
Articulo 5°- No se aplicarán a las mujeres las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o a la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el registro respectivo.
Articulo 6°- El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.
Articulo 7°- De forma.

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